Proceso evaluación y acreditación académica

ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

RESUMEN:

Artículo 3.– Conceptos generales.

A efectos de lo establecido en esta Orden se entiende por:

a) Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollarán en un período determinado.

b) Convocatoria ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.

c) Convocatoria extraordinaria: La que se concede, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.

Artículo 4.– Convocatorias.

1.– Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.

2.– Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

3.– La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior. El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria. El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

Artículo 30.– Renuncia a convocatoria.

1.– A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.

2.– La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.

3.– La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia.

Artículo 31.– Renuncia a matrícula.

1.– La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.


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